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y concursales. - Abril 2020. Boletín #1. - Mayo 2020. Boletín |
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NOTICIAS DE RELEVANCIA: | ||
7/5/2020 - Se publica el
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal. Refunde y clarifica la abundante
legislación anterior, aunque en algunos aspectos va más allá e introduce
ciertas reformas. |
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29/4/2020- Se publica el
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia. Introduce varias novedades en el ámbito procesal
y concursal. Especialmente destaca en el ámbito concursal las siguientes: " 1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. 3. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. " - En materia de aportación de nuevos fondos: "1. En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él." También se introducen novedades en el ámbito procesal, como la prórroga de los plazos para recurrir. |
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14/3/2020- Se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | ||
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